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Derecho a la patente y el inventor

Lunes , 26 Julio , 2010

El derecho a la patente es propiedad del inventor o a sus causahabientes. La patente es transmisible por cualquiera de los medios que el derecho reconoce. Cuando la invención se ha llevado a cabo por varias personas la patente pertenece a todas ellas. Si la invención se ha llevado a cabo por varias personas independientemente tendrá derecho a la patente el que primero haya presentado la solicitud para la concesión de la misma.

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Si por medio de una actuación judicial se hubiese reconocido a una persona el derecho a la obtención de una patente o patentes y este no es el solicitante en caso de que la patente no se haya asignado, el solicitante podrá recurrir durante un plazo de 3 meses la propiedad de la patente pudiendo actuar de una de las siguientes maneras:

Seguir el procedimiento de solicitud de patente con la subrogación del solicitante. Otra de las actuaciones a que la ley sobre patentes le da lugar es la continuar el procedimiento de solicitud de patente sobre la misma invención; esta solicitud tendrá la misma prioridad que la anterior. Por último podrá pedir que la solicitud sea rechazada.

Una vez que el litigio sobre la propiedad de la patente ha llegado a juicio la solicitud de patente no podrá ser retirada por ley sin que el demandante lo permita. En caso necesario, será el juez el que suspenderá el procedimiento de concesión en caso de que la solicitud de patente haya sido publicada y hasta que la sentencia firme sea notificada a las partes.

Fuente: Noticias Jurídicas |    Imagen: Obama – Biden

Delitos relativos a la propiedad industrial

Martes , 20 Julio , 2010

La legislación española establece penas severas para aquellas personas u organizaciones que vulneren la propiedad industrial. De un tiempo a esta parte la legislación española sobre patentes y marcas se está equiparando cada vez más a la legislación europea en lo que respecta a patentes y marcas.

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El artículo 273 de la Ley orgánica del 10 / 1995 establece castigo con pena de prisión de seis meses a dos años, además de una multa de 12 a 24 meses quien, con fines industriales, tecnológicos o comerciales y sin tener la anuencia del propietario de la patente fabrique, importe, posea, utilice, ofrezca o introduzca en el comercio objetos que se encuentren amparados por los citados derechos de la propiedad industrial.

También incurrirá en delito penado por ley con de seis meses a dos años de prisión y una multa de 12 a 24 meses quien utilice para fines comerciales u ofrezca cualquier tipo de procedimiento registrado como patente. También recibirán la misma pena quien introduzca en el comercio producto que haya sido obtenido de alguna patente registrada.

También está penada con el mismo castigo cuando se vulnere un modelo industrial, dibujo industrial o topografía de producto semiconductor que se encuentre debidamente registrado.

Como hemos visto hasta ahora los derechos de la propiedad industrial se encuentran perfectamente amparados por nuestra ley sobre patentes. Esta especial protección se ha logrado gracias a que el legislador ha considerado que la protección de patentes y modelos de utilidad son de vital importancia tanto para el desarrollo del tejido empresarial de nuestro país como para el desarrollo del país en su conjunto.

Fuente: OEPM |    Imagen: Vicent Teeuwen