El ayuntamiento de la localidad soriana de Ágreda no podrá registrar como marca “Cardo Rojo de Ágreda” ya que la Oficina Española de Patentes y Marcas ha denegado la solicitud que realizó el consistorio de dicha localidad. La negativa se debe a que un particular tiene registrada la marca cardo por lo que el registro de “cardo rojo de Ágreda” podría dar lugar a confusión.

![]()
Aunque el producto ya ha entrado en fase de comercialización le será imposible acceder a un distintivo que identifique dicho producto natural de la localidad soriana. En la justificación jurídica de la negativa de la OEPM se arguyen tres razones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial: la primera de ellas es que la marca que se solicita se encuentra compuesta de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar productos genéricos.
La segunda argumentación se fundamenta que el registro de las marcas y patentes puede llevar a los consumidores a errores sobre la naturaleza del producto para el que solicita su registro como marca. La tercera razón es que un particular ya tiene registrado como marca el vocablo “cardo”.
A resulta de la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas cualquier persona podrá comercializar productos utilizando el lema “Cardo Rojo de Ágreda” aunque el particular que tiene registrado al marca “cardo” podría iniciar acciones legales ante los tribunales si considera que sus derecho se ven lesionados.
Fuente: Leonoticias | Imagen: Alan Vernon
Tags: Ágreda, Cardo, Desestimación, Marca, noticias, OEPM