Archive for the ‘Últimas novedades legislativas de marcas’ Category

CiU presenta una enmienda para que cualquier registro de patentes sea gratuito

Miércoles , 26 Enero , 2011

El grupo político catalán CiU acaba de presentar una enmienda en el senado para los particulares puedan acceder a la misma exención que disfrutan las universidades a la hora de registrar patentes. Con dicha exención el registro de una patente sería prácticamente gratuito. CiU pretende que dicha enmienda se incorpore al proyecto de la Ley de Economía Sostenible.

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Para CiU también se trata con la enmienda que cualquier grupo de investigación que esté trabajando en nuestro país tenga la posibilidad de tener las mismas condiciones que la investigación que se lleva a cabo en las universidades, esto es, que el registro de las patentes y marcas sea prácticamente gratuito

En concreto y al detalle se trata de que el registro de patentes y marcas quede exento de pago, tanto en su solicitud como en el mantenimiento de las patentes y modelos de utilidad, tanto en las tasas nacionales como las tasas del Tratado de Cooperación en Materia de Patentes. Todo ello lo pretende conseguir CiU mediante una enmienda de adicción en la Ley de Economía Sostenible.

Incidiendo en la misma materia, el grupo político catalán ha presentado otra enmienda de adición para que la innovación goce de la suficiente protección como para que los titulares de la misma puedan recuperar los recursos invertidos en investigación y desarrollo, mediante el pago de royalties.

Fuente: Europa Press |    Imagen: visualpanic

Las marcas y la fabricación para las mismas

Lunes , 10 Enero , 2011

Sucede habitualmente que ciertas empresas, que tiene una marca asociada, no fabrican su sus productos, sino que son los denominados fabricantes de marcas blancas los que lo hace siendo este último el propietario de las patentes. Posteriormente la marca en cuestión etiqueta el producto como si suyo se tratase. En determinadas ocasiones esto puede llevar a equívoco por parte de los propietarios de la marca.

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Con la legislación española actual cualquier persona física o jurídica puede registrar una marca y plantearse el negocio de etiquetar con su marca productos que no han sido fabricados por él, teniendo a veces que pagar ciertos royalties. Para que esto se pueda realizar el fabricante tiene que querer vender el producto y estar de acuerdo en que los mismos sean etiquetados con una marca determinada.

En este caso tampoco es necesario legalmente que la marca se encuentre etiquetada. El registro de marcas principalmente lo que permite es que se pueda utilizar la misma con el paraguas legal que permite el registro de marcas y evitar que un tercero haga uso de la marca sin autorización.

La marca puede ser de diversos tipos: un nombre, un dibujo o una combinación de ambos. La Oficina Española de Patentes y Marcas establece las características que puede tener una marca y en su página web existe toda la información necesaria sobre este procedimiento.

En lo que respecta a comprar los productos y etiquetarlos con el nombre de marcas registradas no hay que realizar ningún tipo de procedimiento administrativo ya que será el fabricante el que habrá tenido que cumplir con todos los requisitos para que tal acción se pueda llevar a cabo.

Fuente: Todo Expertos |    Imagen: Vincent Teeuwen

Antecedentes históricos de los derechos de autor

Lunes , 20 Diciembre , 2010

Los derechos de autor, o al menos sus antecedentes remotos de marca es posible encontrarlos ya en la antigüedad, aunque no es hasta el descubrimiento de la imprenta cuando surge la necesidad de proteger de alguna manera las copias de los libros que se editan. Es este momento cuando surge con fuerza un movimiento a favor de los derechos de autor y la propiedad intelectual.

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Históricamente, sin embargo, se ha datado en el siglo XVIII la aparición del primer copyright y los derechos de autor. El primer autor consciente de que su obra tenía derechos de marcas fue el español Antonio de Nebrija. La reivindicación de dichos derechos es muy anterior al del Estatuto de Anne en el Reino Unido o a la Unión de las Coronas.

La primera obra de Antonio de Nebrija reclama y hace patente los derechos de su autoría es su conocida Gramática Castellana que fue impresa en la Universidad de Salamanca a finales del siglo XV. Tendrá que llegar el siglo XVIII en el Reino Unido cuando los libreros comiencen a plantear un derecho sobre la copia de sus textos. Ese derecho se concretaba en que nadie podría imprimir copias de sus obras sin su autorización.

Será también en el Reino Unido dónde se apruebe por el parlamento inglés, en el año 1710, el Estatuto de la Reina Ana. Mediante dicho norma, todas las obras publicadas en el Reino Unido tenían unos derechos de copyright y de royalties que se extendían durante 14 años y que eran renovables si el autor seguía con vida a la hora de renovarlos.

Fuente: Wikipedia |    Imagen: Joe Shlabotnik

Funciones de las marcas

Domingo , 24 Octubre , 2010

La marca es ante todo un derecho de propiedad industrial cuya mayor peculiaridad es la de ser un signo que es posible utilizar dentro de una representación gráfica. Además la marca distingue en el mercado productos o servicios similares pero proporcionados por distintas compañías.

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Debido al uso de signos gráficos para vindicar la producción de un bien como propio es muy fácil que las marcas puedan ser utilizadas por otras compañías para calificar sus productos para intentar indicar a los consumidores que sus productos pertenecen a otro fabricante que normalmente suele tener una buena posición en el mercado.

Con el plagio de las marcas de lo que se pretende, capciosamente, convencer al posible consumidor de que los productos falsificados tienen la misma calidad que los originales. Finalmente lo que sucede es que se produce un mal uso de la imagen comercial de una compañía que ha utilizado el registro de marcas y que seguramente ha sido cimentada durante muchos años para de ese modo obtener un beneficio ilícito.

Una de las funciones de las marcas es estimular la competencia empresarial y que la transacción económica sea transparente. Para lograr ese objetivo los legisladores han establecido mecanismos jurídicos para la protección de la titularidad de las listas de marcas frente a su posible competencia que se pudiera ver tentada a utilizar sus signos distintivos para asegurar su cuota de mercado.

La marca también sirve para la diferenciación de los productos o servicios de una empresa desde un punto de vista de origen empresarial como la calidad de los mismos, por lo que la marca además de proteger los derechos del fabricante lo hace también de los del consumidor al que asegura una determinada calidad en los productos que compra. Para ello es necesario haber acudido a la oficina de marcas y haber registrado la misma.

Fuente: VLex |    Imagen: Vicent Teeuwen

Disputas entre nombres de dominio y marcas comerciales

Domingo , 19 Septiembre , 2010

Las disputas entre nombre de dominio y nombres de marcas comerciales se resuelven mediante la aplicación del Reglamento de la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materias de Nombre de Dominio. La aplicación de este reglamento recae sobre la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y sus resoluciones abarcan todo internet ya que sus resoluciones son vinculantes para la ICANN.

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El reglamento anteriormente mencionado hace referencia a los dominios .com, .org, y .net. En estos momentos la OMPI está intentando que también se pueda aplicar a los dominios nacionales, como .es en el caso de nuestro país. Por el momento la OMPI ha logrado que se aplique ya a 15 nombres de dominio nacionales y a sus correspondientes registros de marcas.

Al reglamento y la ley sobre marcas se pueden adherir todos los titulares de marcas comerciales que consideren que su marca comercial está siendo utilizada como nombre de dominio sin que el titular de la dirección de internet tenga los derechos sobre dicho nombre que a la vez es marca.

En cada caso concreto es necesario que se den las siguientes circunstancias para que los propietarios de la marca puedan reclamar ante la OMPI: el dominio registrado tiene que ser idéntico o similar a la marca del demandante que se encuentre convenientemente registrada en el registro de marcas, el titular del dominio tienen que carecer de derechos sobre la marca, el registro del dominio haya sido efectuado de mala fe por el titular.

La OMPI considerará que se ha actuado de mala fe, por ejemplo, cuando el titular registral del dominio lo ha registrado con el fin de vender, alquilar o ceder el dominio al titular de la marca o a un competidor del mismo.

Fuente: Pórtico Legal |    Imagen: Veni Markovski

La nueva Ley de Marcas española

Sábado , 28 Agosto , 2010

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La nueva ley de marcas española fue promulgada el día 31 de julio del año 2002. Las modificaciones que la misma establece cambian completamente el marco normativo de la aproximación legal a las marcas en España. La creación de la nueva ley obedece a una serie de causas bien conocidas, siendo algunas de ellas tecnológicas.

Entre las causas de la creación de la nueva ley sobre marcas se encuentra cumplir la sentencia del Tribunal Constitucional (103/1999 de 2 de junio) respecto de las competencias en lo que se refiere a marcas de las comunidades autónomas.

La Sentencia del Tribunal Constitucional establece por ley los cauces de relación entre los organismos estatales y los autonómicos. En esencia la sentencia permite diversos actos administrativos por parte de las CC. AA. Entre ellos se encuentra la posibilidad de permitir presentar la solicitud de marca ante organismos autonómicos, el examen de forma y la renovación de los rótulos.

La lengua de interlocución ante la administración en lo que respecta a registro de marcas será siempre el castellano aunque si la comunidad autónoma en cuestión tiene una lengua cooficial también se podrá interactuar con la administración en esa lengua cooficial.

Otra de las causas de la promulgación de la nueva ley de marcas proviene de la necesidad de la incorporación al ordenamiento jurídico español de la legislación y las disposiciones que en torno a las marcas registradas tiene la Unión Europea.

Por último y como tercera razón de la promulgación de una nueva ley de marcas nos encontramos con la necesidad de un procedimiento de registro de marcas mucho más ágil que el que existía antes de la mencionada ley.

Fuente: Universidad de Buenos Aires |    Imagen: limaoscarjuliet

Fuente:

Límites legales de la marca en el sector vitivinícola

Jueves , 26 Agosto , 2010

La propiedad intelectual – en este caso de marcas – aplicada al vino siempre se ha caracterizado por ponerse del lado del consumidor para que este consuma aquel vino que desea y no un mal trasunto.

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A pesar de que una misma bodega puede elaborar caldos de diversos tipos y calidades lo que nunca podrá hacer la empresa que está detrás es utilizar su marca y sus patentes de una forma ilimitada, tanto si causa o no perjuicios a un tercero, ya sea este el consumidor final u otra empresa vitivinícola.

De lo anterior se deduce que ningún empresario vitivinícola no debe de usar su marca, por ley, para provocar confusión en los consumidores. Primero por cuestiones de índole legal y segundo debido a que este tipo de políticas acaban siendo como un búmeran y acaban perjudicando a la misma empresa que lleva a cabo estas prácticas.

De cualquier modo es conveniente analizar cada caso concreto para ver si se está produciendo un uso de la marca que sobrepasa su origen primero. El derecho y las leyes, como casi todo, está sujeto a interpretación por lo que en este aspecto al menos – uso fraudulento de la marca o de la tecnología de la misma – es necesario sopesar mucho las pruebas para determinar si se está dando.

En nuestro país hasta la entrada en vigor de la Ley sobre el Vino del 2003 estaba expresamente prohibido, salvo autorización, utilizar una marca que comercializaba vinos de calidad para designar otro tipo de vinos que pudiese fabricar la misma empresa. Una de las causas de esta prohibición, sobre todo cuando se utilizaban marcas ligadas a la denominación de origen, es que ese actuar podía perjudicar a la marca de origen.

Fuente: Cultura del Vino |    Imagen: Mark Hillary

Cambios normativos en la ley 25/2009 del 22 de diciembre

Miércoles , 25 Agosto , 2010

Debido a una serie de cambios normativos, concretamente la Ley 25/2009 del 22 de diciembre que transforma ciertas regulaciones para poder adaptarlas libremente a las actividades de servicios y sus ejercicio. Dicha ley de patentes apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado el 23 de diciembre del 2009.

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Dicha ley orgánica ha afectado y modificado el artículo 79 de la Ley 11/1986 del 20 de marzo de patentes. Es el artículo 12 de la Ley 25/2009 del 22 de diciembre la que modifica el articulado en dos puntos concretos.

En el primero de ellos se establece el dejar sin efecto la acreditación en documento público las licencias y cesiones de patentes y modelos de utilidad. De este modo los titulares de los mismos pueden registrar de una manera más cómoda las licencias y cesiones auxiliándose de la tecnología.

La otra modificación, al albur del artículo 79 de la Ley de Patentes, posibilita por ley la creación de un reglamento para su desarrollo que determinará los requisitos que son necesarios para que se lleven a cabo las inspecciones registrales. Gracias a ello se extingue la rigidez que existía en el sistema por lo que se agiliza los futuros protocolos adaptándolos a los cambios que se vayan produciendo dentro del ámbito de la propiedad industrial e intelectual.

Fuente: OEPM |    Imagen: kiwanja

Mejora en la defensa de las marcas en España

Martes , 27 Julio , 2010

La legislación civil y mercantil que existe en nuestro país sobre marcas está lo suficientemente desarrollada como para asegurar a las personas u organizaciones que registran una marca que sus derechos están lo suficientemente salvaguardados. Al menos así lo cree el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

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Sin embargo hay parte de los usuarios que no están tan contentos con la legislación tanto civil como mercantil que existe en nuestro país en torno a las marcas y patentes por lo cual piden que esta se endurezca más. Uno de los principales problemas que existen con las marcas son las importaciones paralelas de productos.

Hay que recordar que una importación paralela no es importar falsificaciones. Las importaciones paralelas son de productos genuinos – como puedan ser de tecnología – , aunque con la salvedad que las mismas normalmente no suelen ser fiscalizadas. La legislación comunitaria si persigue esas importaciones paralelas ya que las mismas fragmentan el mercado.

Uno de los problemas fundamentales con la ley de marcas en nuestro país es que algunos de los titulares de los mismos trabajan en sectores que son claves en nuestro país, como pueda ser la industria cosmética o textil. Estos sectores se juegan mucho en caso de que la defensa de las marcas no quede lo suficientemente salvaguardada en la legislación de nuestro país.

Sin embargo una de las peticiones mayoritarias de los titulares de las marcas, la prohibición por ley de importación desde terceros países, está bastante bien desarrollado en la legislación, la cual impone multas cuantiosas a aquellas personas o empresas que las lleven a cabo.

Fuente: Europa Press |    imagen: Vicent Teoween

Derechos conferidos por la marca

Lunes , 26 Julio , 2010

El registro de una marca permite al titular de la misma el derecho exclusivo de uso dentro del tráfico económico. El titular de la marca registrada puede prohibir el uso de la misma a personas que quieran utilizarla sin su permiso.

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Además la prohibición – expresada en la ley sobre marcas – que puede ejercer el titular de la marca se extiende a cualquier signo idéntico a la marca que se utilice para productos o servicios similares. También es posible prohibir cualquier signo que sea idéntico a la marca y cuyos productos y servicios puedan llevar a la confusión en los consumidores de dicha marca.

También es posible prohibir por ley cualquier signo idéntico o semejante que lleve a los consumidores a entender que hay una conexión de algún tipo entre la marca que se encuentra registrada y los productos dónde aparezcan esos signos distintivos que tiene gran parecido con la marca registrada.

En los casos anteriormente mencionados se podrá prohibir el uso de los signos distintivos de una marca registrada en los productos o su presentación. También está prohibido ofrecer productos, comercializarlos o almacenarlos para posteriormente sacarlos al mercado. Tampoco se podrá importar o exportar dichos productos con ese signo, al menos en de y hacia España.

La persona o empresa titular de una marca registrada puede impedir a los comerciantes y distribuidores borren la marca sin su consentimiento con cualquier tipo de tecnología. También se podrá impedir que se añadan por separado marcas o signos distintivos que pertenezcan a la marca registrada sin consentimiento expreso del titular o titulares de la marca.

Fuente: Noticias jurídicas |    imagen: rzrxition